martes, 19 de octubre de 2010

LEY N° 2.264 MECENAZGO

Régimen de Promoción Cultural

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CONTRIBUYA CON NUESTRO PROYECTO


Proyecto N° 542 - RPC - 2010: "Tragedia Lírica: David et Jonathas”


Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden aportar directamente a proyectos culturales a través del Mecenazgo.

Para realizar aportes, los contribuyentes deben ingresar con su clave fiscal a la página web de la AGIP (Mecenazgo). Allí se les solicitan algunos datos, y luego pueden seleccionar directamente el proyecto al cual quieren aportar de la lista de proyectos aprobados. Con esos datos, el sistema genera una boleta con la cual se realiza el pago en cualquier sucursal del Banco Ciudad.

MUY IMPORTANTE: El único modo de obtener el beneficio impositivo en el marco de Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo) es efectuando el pago de la mencionada boleta. No se debe depositar directamente en la cuenta del beneficiario sin utilizar la boleta, dado que se estaría realizando una donación al proyecto por fuera del Régimen de Promoción Cultural y de este modo el contribuyente no podría gozar del descuento impositivo.

Para el pago de la boleta de Mecenazgo:

1. En caso de tratarse de importes inferiores a $ 1.000, el pago debe efectuarse en efectivo, tarjeta de débito del Banco Ciudad o cheque.

2. 2. En caso de tratarse de importes de $ 1.000 o más, el pago sólo puede efectuarse con tarjeta de débito del Banco Ciudad o cheque.

Para la confección del cheque:

1. Debe ser librado a nombre del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ya que es la entidad recaudadora).
2. Al dorso deberá colocarse la siguiente leyenda: “Para ser imputado al pago de la Ley Nº 2.264 – Régimen de Promoción Cultural – Resolución Nº ………………….”.

Nota: El número de resolución específica del proyecto seleccionado por el contribuyente consta en la boleta de Mecenazgo.

Una vez realizado el pago, el dinero ingresa directamente en la cuenta del responsable del proyecto, para que éste lo utilice en la realización del mismo. Por otra parte, la Dirección General de Rentas toma conocimiento del aporte realizado y considera el monto aportado como pago a cuenta de su obligación fiscal.

Sólo se puede aportar a aquellos proyectos que se encuentran publicados en la página web de la AGIP. Los responsables de cada proyecto tienen la obligación de utilizar el dinero para la realización del proyecto presentado. Una vez cumplido el mismo, presentan una rendición de gastos y una memoria de proyecto al Ministerio de Cultura.

La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:

  • Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar
    el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Por ejemplo: Si mi cuota mensual del Régimen Simplificado es de $ 90 (categoría IV), y estoy realizando el aporte en el mes de Marzo, puedo aportar hasta $ 810 ya que me restan pagar nueve cuotas. El mínimo siempre es de una cuota, y todos los aportes deben realizarse en múltiplos del valor de la cuota. (En el ejemplo, puedo aportar $ 90, $ 180, $ 270, etc.)
  • El resto de los contribuyentes puede aportar hasta el 2 % de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo: Si mi empresa pagó $ 50.000 en 2008 en concepto de Ingresos Brutos, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte.

Los montos son calculados automáticamente al momento de realizar la donación a través de la página web de Mecenazgo de la AGIP. Es importante recordar que lo aportado se tomará directamente como pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del año en el que se realiza la donación.


Información extraída de la web del Gobierno de la Ciudad. Más información en http://www.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/mecenazgo

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